lunes, 16 de diciembre de 2013

REGLAMENTO ELECTORAL DEL CLUB

CLUB DE GOLF LAS ALBARIZAS
REGLAMENTO ELECTORAL


Artículo 1. – La tutela del proceso electoral que se regula en el presente Reglamento se encomienda a la Junta Electoral, órgano que velará por el cumplimiento de la legalidad de todo el procedimiento y que será elegido de entre los socios de condición plena por la Asamblea General extraordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de los Estatutos.

Artículo 2.– La Junta Electoral estará compuesta por cinco socios del Club, designados en la forma señalada en el artículo precedente por la Asamblea General, es decir, socios no candidatos a Presidente del Club, que se hayan presentado voluntarios o sean designados por insaculación (sorteo). Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el más joven.          

Artículo 3. – Una vez celebrada la Asamblea General Extraordinaria que fije el Reglamento Electoral, el calendario de las elecciones y designe a la Junta Electoral, el club pondrá a disposición de los socios durante los dos días siguientes una relación de todos los socios que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones y no se hallen incursos en causa que prive o limite tal condición, o lo que es lo mismo, que tengan derecho a participar como electo y/o elegible en el proceso electoral.
Atendiendo al artículo 13.5 de los estatutos, “para ser elegible será preciso ser socio del Club, ser mayor de edad en la fecha de celebración de la elección, estar en pleno uso de los derechos civiles y no haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano                                               competente para ello”.
Contra la publicación de dicha relación de socios se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral, que deberá resolverlas dentro de los dos días siguientes al de finalización del plazo de exposición de la lista.

Artículo 4. – Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, se dará por cerrado y definitivo el censo de socios por la Junta Electoral, iniciándose desde el día siguiente un plazo de diez días para la presentación de candidaturas a Presidente del Club, que deberán formalizarse por escrito vía mail ante la Junta Electoral (albarizas.club.golf@gmail.com). Se notificará a los socios por parte de la Junta Electoral el nombre del candidato así como los cargos obligatorios que debe tener su junta directiva según nuestros estatutos (secretario y tesorero), en cuanto se tenga constancia de la presentación de las distintas candidaturas.

Artículo 5. – Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral proclamará provisionalmente candidatos a aquellos socios cuyas candidaturas cumplan con los requisitos exigidos por los estatutos y por este reglamento.
Contra la proclamación de candidaturas, los interesados podrán presentar reclamaciones ante la propia Junta Electoral, que dispondrá de dos días para su resolución. Asimismo, contra dicha resolución podrán interponerse cuantos recursos estén legalmente previstos.

Artículo 6. – Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, y proclamados definitivamente los candidatos por la Junta Electoral, dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de cuatro días. Se habilitará en la web un espacio para que todos los candidatos puedan presentar su candidatura y que esta llegue a todos los socios. La Junta Electoral avisará por correo electrónico a todos los socios

Artículo 7. – Llegado el día señalado para la elección del Presidente del Club, habiéndose convocado Asamblea Extraordinaria para su elección, se constituirá la Mesa Electoral, órgano que estará integrado por los mismos miembros de la Junta Electoral. Además, los candidatos podrán designar por escrito un representante para la Mesa Electoral, que participará con voz, pero sin voto, de sus deliberaciones.

Artículo 8. – Para ejercer su derecho al voto, los socios deberán acreditar su identidad presentando su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de conducir.

Artículo 9. – Una vez celebrada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de media hora. Escrutados los votos, procederá a hacer público el resultado y a proclamar al ganador, siendo este el candidato que obtenga el mayor número de votos de entre todos los candidatos. En ese momento el candidato tomará posesión del cargo de Presidente del Club y procederá a nombrar a la nueva Junta Directiva, dándose en ese momento por concluida la Asamblea extraordinaria. En caso de empate se  procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de persistir el resultado, se decidiría por sorteo.­

Artículo 10. – La admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación definitiva de candidatos, celebración de elecciones, proclamación provisional de resultados, resolución de recursos y proclamación definitiva de cargos corresponde a la Comisión Electoral. Todos los acuerdos de la Junta Electoral podrán ser recurridos ante los órganos y en la forma previstas en las normas jurídicas que sean de aplicación y, en particular en la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte de Castilla La Mancha.

Artículo 11. – En el supuesto de concurrir una sola candidatura a las elecciones en el momento en que expire el plazo señalado para su presentación, La Junta Electoral, una vez examinada y comprobada su validez, procederá a proclamar directamente al único candidato nuevo Presidente del Club, quedando, en consecuencia, sin efecto, lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento. Asimismo, en el caso de no presentarse candidatura alguna o si las presentadas no reunieran los requisitos exigidos la Junta Directiva o Comisión Gestora continuará en funciones durante un plazo de 90 días y, junto con la Comisión Electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral en un periodo comprendido entre 30 y 60 días.

En Ciudad Real a 14 de diciembre de 2013


La Junta Directiva


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