CLUB DE GOLF LAS ALBARIZAS
REGLAMENTO ELECTORAL
Artículo 1. – La
tutela del proceso electoral que se regula en el presente Reglamento se
encomienda a la Junta Electoral, órgano que velará por el cumplimiento de la legalidad
de todo el procedimiento y que será elegido de entre los socios de condición plena
por la Asamblea General extraordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo
9 de los Estatutos.
Artículo 2.– La
Junta Electoral estará compuesta por cinco socios del Club, designados en la
forma señalada en el artículo precedente por la Asamblea General, es decir, socios
no candidatos a Presidente del Club, que se hayan presentado voluntarios o sean
designados por insaculación (sorteo). Presidirá el socio de más edad y actuará
como secretario el más joven.
Artículo 3. –
Una vez celebrada la Asamblea General Extraordinaria que fije el Reglamento
Electoral, el calendario de las elecciones y designe a la Junta Electoral, el club
pondrá a disposición de los socios durante los dos días siguientes una relación
de todos los socios que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones
y no se hallen incursos en causa que prive o limite tal condición, o lo que es
lo mismo, que tengan derecho a participar como electo y/o elegible en el
proceso electoral.
Atendiendo al artículo 13.5 de los estatutos, “para
ser elegible será preciso ser socio del Club, ser mayor de edad en la fecha de
celebración de la elección, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano
competente para ello”.
Contra la publicación de dicha relación de socios se
podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral, que deberá resolverlas
dentro de los dos días siguientes al de finalización del plazo de exposición de
la lista.
Artículo 4. –
Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, se dará por cerrado y definitivo
el censo de socios por la Junta Electoral, iniciándose desde el día siguiente un
plazo de diez días para la presentación de candidaturas a Presidente del Club,
que deberán formalizarse por escrito vía mail ante la Junta Electoral (albarizas.club.golf@gmail.com). Se notificará a los socios por parte de la Junta Electoral
el nombre del candidato así como los cargos obligatorios que debe tener su junta
directiva según nuestros estatutos (secretario y tesorero), en cuanto se tenga constancia
de la presentación de las distintas candidaturas.
Artículo 5. –
Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral proclamará
provisionalmente candidatos a aquellos socios cuyas candidaturas cumplan con
los requisitos exigidos por los estatutos y por este reglamento.
Contra la proclamación de candidaturas, los
interesados podrán presentar reclamaciones ante la propia Junta Electoral, que
dispondrá de dos días para su resolución. Asimismo, contra dicha resolución
podrán interponerse cuantos recursos estén legalmente previstos.
Artículo 6. –
Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, y proclamados definitivamente los
candidatos por la Junta Electoral, dará comienzo la campaña electoral, que
tendrá una duración de cuatro días. Se habilitará en la web un espacio para que
todos los candidatos puedan presentar su candidatura y que esta llegue a todos
los socios. La Junta Electoral avisará por correo electrónico a todos los
socios
Artículo 7. –
Llegado el día señalado para la elección del Presidente del Club, habiéndose
convocado Asamblea Extraordinaria para su elección, se constituirá la Mesa
Electoral, órgano que estará integrado por los mismos miembros de la Junta Electoral.
Además, los candidatos podrán designar por escrito un representante para la
Mesa Electoral, que participará con voz, pero sin voto, de sus deliberaciones.
Artículo 8. –
Para ejercer su derecho al voto, los socios deberán acreditar su identidad presentando
su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de conducir.
Artículo 9. –
Una vez celebrada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos,
para lo cual dispondrá de un plazo máximo de media hora. Escrutados los votos,
procederá a hacer público el resultado y a proclamar al ganador, siendo este el
candidato que obtenga el mayor número de votos de entre todos los candidatos.
En ese momento el candidato tomará posesión del cargo de Presidente del Club y procederá
a nombrar a la nueva Junta Directiva, dándose en ese momento por concluida la
Asamblea extraordinaria. En caso de empate se
procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de
persistir el resultado, se decidiría por sorteo.
Artículo 10. – La
admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación definitiva de
candidatos, celebración de elecciones, proclamación provisional de resultados,
resolución de recursos y proclamación definitiva de cargos corresponde a la
Comisión Electoral. Todos los acuerdos de la Junta Electoral podrán ser
recurridos ante los órganos y en la forma previstas en las normas jurídicas que
sean de aplicación y, en particular en la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del
Deporte de Castilla La Mancha.
Artículo 11. – En
el supuesto de concurrir una sola candidatura a las elecciones en el momento en
que expire el plazo señalado para su presentación, La Junta Electoral, una vez
examinada y comprobada su validez, procederá a proclamar directamente al único
candidato nuevo Presidente del Club, quedando, en consecuencia, sin efecto, lo previsto
en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento. Asimismo, en el caso de
no presentarse candidatura alguna o si las presentadas no reunieran los
requisitos exigidos la Junta Directiva o Comisión Gestora continuará en
funciones durante un plazo de 90 días y, junto con la Comisión Electoral, establecerá
un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral en un periodo
comprendido entre 30 y 60 días.
En Ciudad Real a 14 de diciembre de 2013
La Junta Directiva
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