ESTATUTOS DEL CLUB DE GOLF "LAS ALBARIZAS”
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.
1. El Club Deportivo Básico "Las
Albarizas" es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad de obrar,
para la promoción, práctica y participación, de sus asociados en actividades o
competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios
democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
2. El Club Deportivo Básico "Las
Albarizas" practicará como modalidad deportiva principal el Golf y se
afiliará a la Federación de Golf de Castilla La Mancha.
3. El domicilio social del Club
Deportivo Básico "Las Albarizas” se establece en Ciudad Real. Avenida Rey
Santo nº 8, 6ºC y requerirá el acuerdo de su Junta Directiva para su traslado.
DE LOS SOCIOS. SUS CLASES
Art. 2.
1 ‐ El número de
socios será ilimitado.
2. Para ser admitido como socio, de
número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva
y abonar la cuota de entrada establecida.
3.‐ La condición de
socio se pierde por:
a) Voluntad propia.
b) Por la falta de pago de la cuota
anual de sostenimiento.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva
derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia
del interesado.
Art. 3
Los socios del Club pueden ser de número
y honorarios.
1. Son socios de número los que
soliciten y obtengan la admisión y abonen la cuota establecida.
2. Serán socios honorarios aquellas
personas a quienes sea concedida tal distinción por la Junta Directiva.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 4. Los socios tendrán los
siguientes derechos:
1. Participar en la consecución de los
fines deportivos del Club.
2. Conocer las actividades del Club y
examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
3. Expresar libremente sus opiniones
dentro del Club.
4. Ser electores y elegibles para los
órganos de representación y gobierno los mayores de edad.
5. Separarse libremente del Club.
DEBERES DE LOS SOCIOS.
Art. 5. Son obligaciones de los socios.
1. Abonar las cuotas de sostenimientos
del Club aprobadas por la Asamblea.
2. Contribuir a la consecución de los
fines del Club.
3. Adecuar su actuación como miembro del
Club a lo establecido en los estatutos.
4. Acatar las disposiciones dictadas por
la Presidencia o Junta Directiva.
5. Colaborar en la gestión y
administración del Club, si fuere elegido para ello.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN
Art. 6.
Son órganos de gobierno, administración
y representación del Club, la Asamblea
General, la Junta Directiva, la Comisión
Electoral, Presidente, el Secretario y el
Tesorero.
Art. 7.
1. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.
2. La Asamblea General se reunirá con
carácter ordinario al menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio
y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria de las actividades
desarrolladas en el ejercicio anterior.
3. Se celebrará Asamblea General
extraordinaria:
a) Para la modificación de los
estatutos.
b) Para autorizar la convocatoria de
elecciones y aprobar el reglamento electoral.
c) Para tomar dinero a préstamo o emitir
títulos de deuda.
d) Para enajenación de bienes.
e) Para debatir las cuestiones
planteadas por un número mínimo del 15 % de los socios que lo soliciten. Entre
la fecha de presentación de la solicitud y la celebración de la Asamblea no
debe transcurrir más de un mes. En su defecto los socios podrán acudir a la
Dirección General de Deportes para solicitar la celebración de la Asamblea.
4. La convocatoria de la Asamblea
General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una
antelación mínimo de 7 días y en ella debe figurar el orden del día.
5. La Asamblea General quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más
uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida
sea cualquiera el número de miembros asistentes.
6. En la convocatoria de la Asamblea
General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben
transcurrir como mínimo 30 minutos.
Art. 8
1. La Junta Directiva estará formada por
al menos 7 miembros.
2. La Junta Directiva tendrá un presidente
que será el del club, un Secretario que será el del club, un Tesorero y al
menos 4 vocales.
3. Todos sus miembros serán elegidos
cada cuatro años y ejercerán sus cargos de manera gratuita.
4. Es competencia de la Junta Directiva
promover y dirigir las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo
la dirección del presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están
atribuidas a la Asamblea General.
5. La Junta Directiva se reunirá como
mínimo una vez al trimestre.
6. La Junta Directiva quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de
sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un
tercio de sus miembros, como mínimo, y en todo caso del presidente. Entre la
primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
Art. 9.
1. La Comisión Electoral es el órgano
que tiene encomendado garantizar la transparencia de[ proceso electoral y las
funciones de Mesa Electoral.
2. La Comisión Electoral estará
integrada por cinco socios que no sean, ni vayan a ser candidatos. Presidirá el
socio de más edad y actuará como secretario el más joven.
3. Los miembros de la comisión electoral
serán elegidos cada cuatro años.
Art. 10.
1. El presidente del Club, que será presidente
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la representación legal
del Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
2. El Presidente será elegido por
sufragio universal, libre, directo y secreto, por entre los miembros de la
Asamblea General.
3. La duración del mandato será de
cuatro años, y al final del mismo podrá ser reelegido.
4. Para ser elegido Presidente ser
requerirá obtener la mayoría de los votos emitidos.
Art. 11.
1. El Secretario del Club lo será
también de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantará acta de las
reuniones que se celebren, las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá
un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la
custodia de todos los documentos del club, así, como de las certificaciones o
actas que deban ser presentadas ante organismos o entidades.
Art. 12.
1. El Tesorero del Club controlará los
ingresos y pagos anotando los correspondientes apuntes en el libro de
contabilidad encargándose de su custodia.
SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Art. 13.
1. El Presidente del Club será elegido
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los socios, utilizando el
sistema de candidaturas abiertas, y designará libremente a los miembros de la
Junta Directiva.
2. La convocatoria de elecciones y el
reglamento electoral será aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria.
3. El reglamento electoral, incluirá el
calendario, estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso
electoral:
‐ Convocatoria de
elecciones
- Plazo de presentación de las
candidaturas
- Publicación de candidaturas
provisionalmente admitidas
- Plazo de presentación de recursos
- Resolución de recursos y publicación
de candidaturas definitivas.
‐ Celebración de
elecciones.
‐ Proclamación
provisional de resultados.
‐ Plazo de
presentación de recursos.
‐ Resolución de
recursos.
‐ Proclamación
definitiva de resultados.
4. La convocatoria electoral se expondrá
en la página web del Club durante un periodo mínimo de quince días.
5. Los candidatos deben reunir los
siguientes requisitos:
‐ Ser socio del
Club.
‐ Ser mayor de
edad en la fecha de celebración de la elección.
‐ Estar en pleno
uso de los derechos civiles.
‐ No haber
incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente para
ello.
6. Los miembros de la Junta Directiva
que se presenten a la reelección deberán dimitir de su cargo, previa o
simultáneamente a la convocatoria de elecciones. Y si todos los miembros de la
Junta Directiva se presentaran a la reelección con carácter previo a su
dimisión, nombraran una Comisión Gestora integrada por tres miembros, para
gestionar el club durante el proceso electoral.
7. Si no se presentasen candidaturas o
si las presentadas no reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o
Comisión Gestora continuará en funciones durante un plazo de 90 días y, junto
con la Comisión Electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración
del proceso electoral en un periodo comprendido entre 30 y 60 días.
8. Si solo existiera una candidatura no
sería necesaria la celebración de elección.
9. Serán proclamados los candidatos que
obtengan mayor número de votos válidamente emitidos. En caso de empate se
procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de persistir el
resultado, se decidiría por sorteo.
10. La admisión de candidaturas,
resolución de recursos, proclamación definitiva de candidatos, celebración de
elecciones, proclamación provisional de resultados, resolución de recursos y
proclamación definitiva de cargos corresponde a la Comisión Electoral.
REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS
DIRECTIVOS Y SOCIOS.
Art. 14.
1. Los socios del club deportivo serán
responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como
socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado
parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso los directivos del
club deportivo básico responderán frente a los socios, el club o terceros,
siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos,
la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el
ordenamiento jurídico general.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art, 15.
1. A los efectos disciplinarios en
relación con el régimen interno del club, será de aplicación directa, en tanto
la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por esta
el reglamento específico, lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en
Castilla‐La Mancha, y normativa que la
desarrolle.
2. En todo caso la expulsión de los
socios o la destitución de directivos será siempre adoptada previa incoación de
expediente con audiencia de los interesados.
3. La potestad disciplinaria corresponde
a la Junta Directiva.
RÉGIMEN ECONOMICO‐FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Art. 16.
1. El club deportivo básico “Las
Albarizas", se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2. El patrimonio fundacional es de
aproximadamente de 200 € compuesto por material para el desarrollo de la
actividad de golf como carteles para los torneos.
Art.17.
1. Queda expresamente excluido como fin
del Club el ánimo de lucro. Solo podrán destinarse sus bienes a fines
industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades
de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente al
fomento y desarrollo del fin social.
2. Podrá fomentar manifestaciones de
carácter físico deportivo dirigidas al público en general, aplicando los
beneficios obtenidos al desarrollo de su fin social.
3. Que los cargos de presidente, patrono
o representante legal carecen de interés en los resultados económicos de la
explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.
Art. 18.
1. El Club podrá gravar y enajenar sus
bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos
de deuda o parte alícuota patrimonial. Los títulos serán nominativos y las
operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios
de la Asamblea General.
2. Dicha operación no ha de comprometer
de forma irreversible el patrimonio del Club y deberá ser comunicada a la
Dirección General de Deportes.
Art. 19.
1. El presupuesto que tendrá carácter
anual contendrá la previsión de ingresos y gastos, y deberá ser equilibrado.
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS
ESTATUTOS
Art. 20. ‐ ‐
1. Los presentes estatutos solo podrían
ser modificados por, acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto adoptado por mayoría de dos tercios.
2. En el caso de que la modificación o
reforma sea debida a, disposiciones normativas de la Administración deportiva,
queda facultada la Junta Directiva para acordar su aplicación.
DISOLUCIÓN DEL CLUB
Art. 21.
El Club Deportivo Básico "Las
Albarizas", se extinguirá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por
la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, por mayoría de
dos tercios.
Art. 22. –
Aprobada la disolución, el patrimonio
social, si lo hubiere revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal
disolución a la Dirección General de Deportes, para que conozca el destino del
mismo, que en ningún caso podrá repartirse o adjudicarse ente los miembros del
Club.
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 23. El régimen documental del Club,
estará compuesto por:
1. Un libro de actas en el que se
recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre las reuniones
realizadas por los diferentes órganos, con expresión de la fecha, asistentes,
asuntos, tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo
caso, por el Presidente y el Secretario.
2. Un libro de contabilidad, en el que
constará tanto el patrimonio del Club como los derechos, obligaciones, ingresos
y gastos del Club debiendo precisarse con claridad la procedencia de ayudas y
el destino de estas. Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del
sector público.
3. Un libro registro de socios en el que
además de sus datos Personales constarán las fechas de alta y de baja, así como
la fecha de toma de posesión y cese del cargo en los órganos de gobierno, en el
caso de haber sido elegido para él.
Estatutos aprobados el
18 de abril de 2007, modificados según acuerdo de la Asamblea el 15 de
diciembre de 2012 y 5 de febrero de 2014.
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