Estatutos


ESTATUTOS DEL CLUB DE GOLF "LAS ALBARIZAS”


DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.
1. El Club Deportivo Básico "Las Albarizas" es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación, de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
2. El Club Deportivo Básico "Las Albarizas" practicará como modalidad deportiva principal el Golf y se afiliará a la Federación de Golf de Castilla La Mancha.
3. El domicilio social del Club Deportivo Básico "Las Albarizas” se establece en Ciudad Real. Avenida Rey Santo nº 8, 6ºC y requerirá el acuerdo de su Junta Directiva para su traslado.


DE LOS SOCIOS. SUS CLASES
Art. 2.
 El número de socios será ilimitado.
2. Para ser admitido como socio, de número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar la cuota de entrada establecida.
3. La condición de socio se pierde por:
a) Voluntad propia.
b) Por la falta de pago de la cuota anual de sostenimiento.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.

Art. 3
Los socios del Club pueden ser de número y honorarios.
1. Son socios de número los que soliciten y obtengan la admisión y abonen la cuota establecida.
2. Serán socios honorarios aquellas personas a quienes sea concedida tal distinción por la Junta Directiva.


DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 4. Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.
2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
3. Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno los mayores de edad.
5. Separarse libremente del Club.


DEBERES DE LOS SOCIOS.
Art. 5. Son obligaciones de los socios.
1. Abonar las cuotas de sostenimientos del Club aprobadas por la Asamblea.
2. Contribuir a la consecución de los fines del Club.
3. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
4. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.
5. Colaborar en la gestión y administración del Club, si fuere elegido para ello.


ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Art. 6.
Son órganos de gobierno, administración y representación del Club, la Asamblea
General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, Presidente, el Secretario y el
Tesorero.

Art. 7.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:
a) Para la modificación de los estatutos.
b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.
c) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
d) Para enajenación de bienes.
e) Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo del 15 % de los socios que lo soliciten. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la celebración de la Asamblea no debe transcurrir más de un mes. En su defecto los socios podrán acudir a la Dirección General de Deportes para solicitar la celebración de la Asamblea.
4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínimo de 7 días y en ella debe figurar el orden del día.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes.
6. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Art. 8
1. La Junta Directiva estará formada por al menos 7 miembros.
2. La Junta Directiva tendrá un presidente que será el del club, un Secretario que será el del club, un Tesorero y al menos 4 vocales.
3. Todos sus miembros serán elegidos cada cuatro años y ejercerán sus cargos de manera gratuita.
4. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están atribuidas a la Asamblea General.
5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros, como mínimo, y en todo caso del presidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Art. 9.
1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia de[ proceso electoral y las funciones de Mesa Electoral.
2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios que no sean, ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el más joven.
3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años.

Art. 10.
1. El presidente del Club, que será presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la representación legal del Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
2. El Presidente será elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto, por entre los miembros de la Asamblea General.
3. La duración del mandato será de cuatro años, y al final del mismo podrá ser reelegido.
4. Para ser elegido Presidente ser requerirá obtener la mayoría de los votos emitidos.

Art. 11.
1. El Secretario del Club lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantará acta de las reuniones que se celebren, las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del club, así, como de las certificaciones o actas que deban ser presentadas ante organismos o entidades.

Art. 12.
1. El Tesorero del Club controlará los ingresos y pagos anotando los correspondientes apuntes en el libro de contabilidad encargándose de su custodia.

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL
Art. 13.
1. El Presidente del Club será elegido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los socios, utilizando el sistema de candidaturas abiertas, y designará libremente a los miembros de la Junta Directiva.
2. La convocatoria de elecciones y el reglamento electoral será aprobado por la Asamblea General  Extraordinaria.
3. El reglamento electoral, incluirá el calendario, estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso electoral:
 Convocatoria de elecciones
- Plazo de presentación de las candidaturas
- Publicación de candidaturas provisionalmente admitidas
- Plazo de presentación de recursos
- Resolución de recursos y publicación de candidaturas definitivas.
 Celebración de elecciones.
 Proclamación provisional de resultados.
 Plazo de presentación de recursos.
 Resolución de recursos.
 Proclamación definitiva de resultados.
4. La convocatoria electoral se expondrá en la página web del Club durante un periodo mínimo de quince días.
5. Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
 Ser socio del Club.
 Ser mayor de edad en la fecha de celebración de la elección.
 Estar en pleno uso de los derechos civiles.
 No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente para ello.
6. Los miembros de la Junta Directiva que se presenten a la reelección deberán dimitir de su cargo, previa o simultáneamente a la convocatoria de elecciones. Y si todos los miembros de la Junta Directiva se presentaran a la reelección con carácter previo a su dimisión, nombraran una Comisión Gestora integrada por tres miembros, para gestionar el club durante el proceso electoral.
7. Si no se presentasen candidaturas o si las presentadas no reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o Comisión Gestora continuará en funciones durante un plazo de 90 días y, junto con la Comisión Electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral en un periodo comprendido entre 30 y 60 días.
8. Si solo existiera una candidatura no sería necesaria la celebración de elección.
9. Serán proclamados los candidatos que obtengan mayor número de votos válidamente emitidos. En caso de empate se procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de persistir el resultado, se decidiría por sorteo.
10. La admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación definitiva de candidatos, celebración de elecciones, proclamación provisional de resultados, resolución de recursos y proclamación definitiva de cargos corresponde a la Comisión Electoral.

REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.
Art. 14.
1. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso los directivos del club deportivo básico responderán frente a los socios, el club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art, 15.
1. A los efectos disciplinarios en relación con el régimen interno del club, será de aplicación directa, en tanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por esta el reglamento específico, lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en CastillaLa Mancha, y normativa que la desarrolle.
2. En todo caso la expulsión de los socios o la destitución de directivos será siempre adoptada previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
3. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva.

RÉGIMEN ECONOMICOFINANCIERO Y PATRIMONIAL
Art. 16.
1. El club deportivo básico “Las Albarizas", se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2. El patrimonio fundacional es de aproximadamente de 200 € compuesto por material para el desarrollo de la actividad de golf como carteles para los torneos.

Art.17.
1. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. Solo podrán destinarse sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente al fomento y desarrollo del fin social.
2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de su fin social.
3. Que los cargos de presidente, patrono o representante legal carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.

Art. 18.
1. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. Los títulos serán nominativos y las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.
2. Dicha operación no ha de comprometer de forma irreversible el patrimonio del Club y deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes.

Art. 19.
1. El presupuesto que tendrá carácter anual contendrá la previsión de ingresos y gastos, y deberá ser equilibrado.

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 20.  
1. Los presentes estatutos solo podrían ser modificados por, acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto adoptado por mayoría de dos tercios.
2. En el caso de que la modificación o reforma sea debida a, disposiciones normativas de la Administración deportiva, queda facultada la Junta Directiva para acordar su aplicación.

DISOLUCIÓN DEL CLUB
Art. 21.
El Club Deportivo Básico "Las Albarizas", se extinguirá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, por mayoría de dos tercios.

Art. 22. –
Aprobada la disolución, el patrimonio social, si lo hubiere revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes, para que conozca el destino del mismo, que en ningún caso podrá repartirse o adjudicarse ente los miembros del Club.

RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 23. El régimen documental del Club, estará compuesto por:
1. Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre las reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos, tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
2. Un libro de contabilidad, en el que constará tanto el patrimonio del Club como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos del Club debiendo precisarse con claridad la procedencia de ayudas y el destino de estas. Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del sector público.
3. Un libro registro de socios en el que además de sus datos Personales constarán las fechas de alta y de baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo en los órganos de gobierno, en el caso de haber sido elegido para él.














Estatutos aprobados el 18 de abril de 2007, modificados según acuerdo de la Asamblea el 15 de diciembre de 2012 y 5 de febrero de 2014.


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